Cárteles, FTOs y el sector de infraestructura: Riesgos que no puede ignorar

Construir en México siempre ha implicado navegar un entorno complejo. Pero desde enero de 2025 — cuando la Administración Trump redesignó a ocho cárteles mexicanos como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTOs) — operar en zonas de alto riesgo dejó de ser simplemente un problema de seguridad física para convertirse en un problema de cumplimiento regulatorio con consecuencias regulatorias, civiles y potencialmente penales bajo la ley estadounidense.

Para empresas de infraestructura, construcción, energía y transporte con operaciones en México, el panorama es particularmente complejo. Este newsletter explica por qué.

El problema central: 'apoyo material' es más amplio de lo que parece

Bajo 18 U.S.C. § 2339B, proporcionar 'apoyo material' a una FTO es un delito federal en EE.UU. El término abarca 'cualquier propiedad, tangible o intangible, o servicio'. Hasta la fecha, las acusaciones formales del DOJ en el contexto de cárteles latinoamericanos han sido contra individuos — no contra empresas. Sin embargo, las corporaciones son procesables bajo esta ley. El caso Lafarge es el referente más claro: la empresa francesa, que pagó cuotas a grupos terroristas para mantener operaciones en Siria, se declaró culpable y pagó casi 800 millones de dólares. El elemento determinante fue el nivel documentado de conocimiento ejecutivo — tanto en la filial como en la casa matriz. En el contexto de infraestructura en México, los vectores que pueden generar ese tipo de evidencia son precisamente los más comunes:

  • Pagos de protección o cuotas para operar en zonas controladas por cárteles — directos o indirectos

  • Pagos a contratistas o subcontratistas que a su vez operan bajo control cartelario

  • Pagos a funcionarios públicos asociados con organizaciones designadas

  • Contratos de suministro de materiales con empresas vinculadas a redes del crimen organizado

  • Servicios de logística y transporte en corredores dominados por FTOs

La extradición de 37 individuos a EE.UU. durante 2025 — varios de ellos líderes o miembros de alto rango de FTOs — agrega otra capa de riesgo. En la medida en que estos individuos cooperen con autoridades estadounidenses, pueden proporcionar información detallada sobre la red de empresas y estructuras utilizadas para lavar y ocultar el producto de sus actividades ilícitas. Algunas de esas empresas pueden tener operaciones parcialmente legítimas y haber contratado con compañías de infraestructura legítimas.

¿Por qué le importa esto a una empresa mexicana de infraestructura?

La pregunta más común que recibimos es: 'Somos una empresa mexicana, operamos en México, y nuestros contratos son con el gobierno mexicano — ¿qué tiene que ver EE.UU. con esto?' La respuesta: más de lo que se imagina.

El nexo con EE.UU. que activa la jurisdicción extraterritorial puede ser tan simple como:

  • Transacciones denominadas en dólares — incluso entre partes completamente mexicanas

  • Financiamiento internacional o líneas de crédito con bancos con presencia en EE.UU.

  • Socios, accionistas o directivos con ciudadanía o residencia permanente en EE.UU.

  • Equipos, maquinaria o insumos importados a través de canales estadounidenses

Adicionalmente, la jurisdicción extraterritorial de EE.UU. en materia de FTOs es muy amplia. Las acusaciones en este contexto han sido hasta ahora contra individuos, pero el marco legal aplica igualmente a personas jurídicas — y el DOJ ha señalado públicamente que la persecución del crimen corporativo relacionado con cárteles es una prioridad. La discrecionalidad del fiscal significa que el hecho de que no haya precedente hoy no garantiza que no lo haya mañana.

Riesgos adicionales: contratos cancelados y arbitraje

Más allá del riesgo regulatorio y del riesgo penal potencial, las empresas de infraestructura enfrentan riesgos comerciales y de inversión significativos:

  • Cancelación de contratos por parte del gobierno mexicano, invocando circunstancias de fuerza mayor o cláusulas de anticorrupción

  • Terminación de contratos por contrapartes privadas ante sanciones o investigaciones

  • Disputas comerciales con proveedores y subcontratistas

  • Potencial responsabilidad bajo tratados de inversión si el Estado mexicano cancela concesiones o contratos de manera inconsistente con sus obligaciones internacionales

La intersección entre las sanciones de EE.UU. y el derecho de los contratos mexicano e internacional es un área en rápida evolución que pocas firmas comprenden en profundidad.

Pasos prioritarios para empresas de infraestructura

Mapear la cadena de suministro

Identificar los eslabones de mayor riesgo: subcontratistas en zonas de alta presencia cartelaria, proveedores de logística y transporte, empresas de servicios de seguridad. El due diligence de proveedores en estos sectores ya no es opcional.

Auditar pagos en zonas de riesgo

Revisar si existen pagos que podrían interpretarse como 'cuotas' o pagos de protección a organizaciones criminales, directa o indirectamente. Documentar el análisis y las conclusiones.

Revisar contratos

Actualizar clausulados para incluir disposiciones específicas sobre FTOs y sanciones, mecanismos de representaciones y garantías sobre ownership, y protocolos ante cancelaciones forzadas o disputas derivadas de este entorno regulatorio.

Prepararse para procedimientos paralelos

Una misma situación puede activar simultáneamente: investigación penal del DOJ, acción regulatoria de OFAC/FinCEN, demandas civiles bajo la Ley Antiterrorista (ATA) con daños triples automáticos, disputas comerciales con proveedores y contratistas, y potencialmente arbitraje de inversión.

Si su empresa tiene proyectos de infraestructura, construcción, energía o transporte en México, podemos ayudarle a evaluar su exposición y fortalecer sus controles. También podemos asesorarle en disputas contractuales y arbitrajes que surjan de este entorno. Contáctenos.


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